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Foto del escritorEdilmar Mejías

Propiedad Horizontal y Propiedad Intelectual





Hoy queremos compartir la definición de estas dos propiedades, como se relacionan entre ellas y en que consiste cada una, comencemos con la propiedad horizontal es donde coexisten bienes comunes y bienes privados con una salida a la vía pública, mientras que la propiedad intelectual es producto de creación humana con las características de originalidad y susceptible de ser divulgada o reproducida.




Definiendo un poco más la propiedad horizontal se refiere a la forma en la que un edificio o conjunto de edificios se divide en unidades o apartamentos independientes, cada uno de los cuales es propiedad de una persona o entidad diferente. Los propietarios de estas unidades tienen derechos y responsabilidades específicos sobre su propiedad individual, así como sobre las áreas comunes que comparten con otros propietarios.




¿Por qué decimos que ambas propiedades se relacionan? La propiedad horizontal está protegida desde el momento de la inscripción del bien en el Registro Público y la propiedad intelectual, es un proceso creativo que está protegida desde el momento mismo de su creación, así sea una obra inédita.


Ahora bien enfocándonos en obras civiles vemos que ambos derechos se relacionan arquitectónicamente, ¿Como? desde el momento de la creación del plano que desarrolla el arquitecto para la construcción del edificio o de la vivienda siendo una obra protegida, es por ello que el arquitecto es titular de un derecho de autor y le asiste el derecho a impedir que su obra sea copiada y a que la misma no sea deformada, estando vinculado a la propiedad intelectual.



De acuerdo a la ley de derecho de autor y a los tratados suscritos por Panamá, todo creador goza de los derechos patrimoniales y morales de su obra durante toda su vida y 50 años después de su muerte.


Por su parte citamos a continuación el Artículo 19 de la ley de derechos de autor donde nos dice:

Artículo 19: El autor de la obra de diseño de arquitectura o diseñador no puede oponerse a las modificaciones que se hicieren necesarias durante la construcción de la obra o con posterioridad, pero el autor de la obra de arquitectura debe ser consultado sobre las modificaciones que se hicieren necesarios durante la construcción o con posterioridad a ella y tendrá preferencia para el estudio y realización de ésta. En cualquier caso, si las modificaciones se realizaren sin el consentimiento del diseñador, éste podrá repudiar la paternidad de la obra modificada y quedará vedado el propietario, para invocar en lo futuro el nombre del autor del proyecto original, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley.


De acuerdo a lo anterior un arquitecto no solo tiene derecho a que se le reconozca la paternidad de su obra, y la integridad de la misma, sino a regístrala dentro de los derechos de la propiedad industrial.



 

¡Hola!


Mi nombre es Gabriel Solano Lázaro, soy arquitecto idóneo en la Ciudad de Panamá y editor de este Blog de Arquitectura & Diseño.


MMS Construcción junto a mi socio Guillermo Moore en el 2023, somos una empresa constructora en Panamá que se dedica a la construcción residencial, comercial, pintura en altura de edificios, impermeabilización, remodelación de locales comercial, y servicios generales de construcción.

Cualquier consulta escríbeme a mi correo info@mmsco.co


Sígueme en mi cuenta de Twitter @gabrielsolanola, seguiré compartiendo información, arquitectura y construcción.

Te deseo un día de éxito.

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